Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Concepción del Uruguay, Neuquén, Río Gallegos) - Sumarios (Neuquén) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 31/03/2025)
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
Se notifica a la persona que más abajo se menciona, que en la actuación tramitada por ante esta dependencia en la que se encuentra involucrada como imputada, ha recaído el siguiente Fallo de Desestimación de Denuncia. Asimismo se le hace saber que a la mercadería involucrada se dará tratamiento conforme Código Aduanero Ley 22.415. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.-
ACTUACIÓN
| IMPUTADO
| RESOLUCION Nº
| APROBADO POR RESOL.
| DNI
|
12468-6-2021
| BAEZ NILDA BLANCA
| RESOL-2025-1-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI
| RESOL-2025-180-E-AFIP-DILEGA#SDGTLA
| 17.878.616
|
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA 17736-8-2015 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-434-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, con domicilio constituido en calle Belgrano Nº 150 de la localidad de Neuquén Capital y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, con domicilio constituido en calle Caviahue Nº 224, piso 6°, dto. “E”, de la localidad de Neuquén Capital, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función de los artículos 863 y 864 inc. b) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la motocicleta en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero en función de lo establecido en los arts. 863 y 864 inc. b) del Código Aduanero en relación a los fundamentos expuestos en los considerandos. ; ARTÍCULO 4°: INTIMAR a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, y BEROIZA LEVI Raul Alexis, cédula de identidad (Chile) N.º 17.911.126-8, al pago de la suma de U$S 6.710,99 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 99/100) en concepto de tributos que gravan la exportación a consumo de la mercadería en infracción. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: En virtud de que la infracción aduanera tipificada no prevé como pena el comiso del medio de transporte, por el Resguardo Aduanero Hilario Ortiz ENTREGAR la mercadería depositada en dicho Paso Fronterizo amparada en el Item 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 15075ALOT000039L al Sr. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, mediante acta de estilo, debiendo entregársele en el mismo momento la cédula de identificación de automotor n.º ABM19076, correspondiente al vehículo dominio CDK806.; ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2023-01869670- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-75-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2 a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER al causante que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta”, atento a que se detectó que el ciudadano chileno se encontraba en territorio argentino con mercadería extranjera, ingresada desde la República de Chile por un lugar no habilitado a tal fin, sin poseer la documentación correspondiente que acredite su legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal.; ARTÍCULO 4°: INTIMAR al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Item N° 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000034F, que ascienden a la suma de U$S 167,08 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE CON 08/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 33.685,73 (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: Atento a que la infracción endilgada no prevé el comiso del medio de transporte, así como tampoco corresponde aplicárselo al dinero que poseía consigo el Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, por Sección Inspección Operativa entregar la mercadería amparada en los Item 0002 y 0003 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000034F y en el Registro de Acta Lote Secuestro Nº 23075ALOT000033E al Sr. ANTILAO CHUREO Manuel Sergio, RUN N° 12.100.230-2, intimándolo a que proceda en el plazo de DIEZ (10) días al retiro de la misma bajo apercibimiento de ser consideraba abandonada a favor del Estado.; ARTÍCULO 6°: HÁGASE SABER al imputado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| PROVIDENCIA
| ART.
| MONTO
|
EX-2024-03756151- -AFIP-SEIAADNEUQ#SDGOAI
| MOREIRA CARES Moises Javier, D.N.I. N.º 94.633.756
| RESOL-2024-489-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 1.149.390,00 multa
U$S 707,40 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 397.465,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-01277808- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
| VACA Carlos Alberto, D.N.I. N.º 33.239.371
| RESOL-2024-277-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 654.871,25 multa
U$S 503,30 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 280.152,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-03438390- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| VALENCIA CHOQUE Romulo – D.N.I. N.º 94.878.756
| RESOL-2024-487-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 1.690.541,50 multa
U$S 1.160,76 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 723.216,19 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
EX-2023-01799608- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
| PINTO Alicia Soledad, D.N.I. Nº 29.425.634
| RESOL-2024-505-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 344.924,62 multa
U$S 827,03 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 123.760,43 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 23075ALOT
000039K
|
EX-2023-023466013- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| CASTRO RIQUELME Eduardo Fabian – C.I. Nº 9.587.385-5
| RESOL-2024-469-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 41.136,75 multa
U$S 47,42 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 14.791,73 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 23075ALOT
000049L
|
EX-2024-00560364- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| LUENGO Javier Ernesto – D.N.I. Nº 28.234.916
| RESOL-2025-89-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 268.992,00 multa
U$S 146,57 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 84.270,15 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT
000005E
|
EX-2023-01414475- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
| GIMENEZ David Angel – D.N.I. Nº 26.032.935
| RESOL-2025-91-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 59.642,80 multa
U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
19526-19-2022
| TRONCOSO BARROS Dario Eliezer – C.I. Nº 5.565.528-5
| RESOL-2024-238-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 977
| $ 54.332,20 multa
U$S 224,95 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.494,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| -
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación EX-2024-01325723- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-2-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094, con domicilio en Paraje La Angostura S/N, localidad de Villa Pehuenia, Pcia. de Neuquén y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007, con domicilio en la República de Chile, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería en trato.; ARTÍCULO 2°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094 y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se les imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta” atento a que se detectó que el ciudadano chileno se encontraba entregándole al argentino mercadería extranjera, ingresada desde la República de Chile por un lugar no habilitado, sin poseer la documentación correspondiente que acredite su legal ingreso al país, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal. ; ARTÍCULO 4°: INTIMAR a los Sres. CUMILLAN Javier Alcides, DNI 27.579.094 y CATRILEO CAMARGO, Hugo Octavio, C.I. (Chile) 17.121.007, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Registro de Acta Lote Secuestro N° 24075ALOT000019J, que ascienden a la suma de U$S 93,29 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y TRES CON 29/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 51.298,38 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.; ARTÍCULO 5°: HÁGASE SABER a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| RESOLUCIÓN
| ACTA LOTE
| ART.
| MONTO
|
17738-8-2019
| ONTIVERO Santiago Omar – D.N.I. N.º 35.835.380
| RESOL-2024-399-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 22075ALOT000008F
| 977
| $ 29.632,79 multa
U$S 85,81 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.158,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
EX-2024-01708005- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| GUTIERREZ CASTILLO Leandro –D.N.I. N.º 18.830.854
| RESOL-2024-236-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| -
| 977
| $ 77.448,02 multa
U$S 57,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.131,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote abajo mencionados.
Actuación SIGEA
| CAUSANTE
| NRO RESOLUCION
| ART
| MONTO
| ACTA LOTE
|
12372-210-2019
| ORTEGA Juan Carlos, D.N.I. Nº 92.381.581
| RESOL-2025-18-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 6.304,49 multa
U$S 62,94 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 1.300,82 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 19075ALOT
000033J
|
EX-2023-00603180- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| CURAQUEO Mauro Agustín, D.N.I. Nº 43.552.826
| RESOL-2025-90-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 987
| $ 750.987,12 multa
U$S 1.212,33 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 132.827,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 23075ALOT
000012B
|
EX-2024-03384513- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| SCHLOSSER Erton Gilmar – R.G. Nº 5085129491
| RESOL-2025-111-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 457.417,03 multa
U$S 126,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 80.904,95 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT
000062H
|
TRANSPORTADORA REGIONAL EXPRESS LTDA. Perm. Int. N.º 6491C6209
|
EX-2024-03530706- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
| LEITE Paulo Cezar, C.P.F. Nº 586442109-04
| RESOL-2024-491-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
| 962
| $ 122.277,06 multa
U$S 30,93 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 19.855,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
| 24075ALOT
000072X
|
M. ROCKENBACH LTDA. Perm. Int. N.º 10548C10266
|
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
| RESOLUCION
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTOS
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
21288-30-2024
| RESOL-2025-50-AFIP-ADRIGA#SDGOAI
| FERNANDEZ LEANDRO ALBERTO
| DNI 33426860
| $781.188,08
| $608.311,16
| ART.977
| EXTINCIÓN
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTO
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
17600-1-2025
| GALINDO BARRIA HERNAN
| DNI 93.178.050
| $2.387.640,00
| NO
| ART.970
| CORRER VISTA
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE
| IMPUTADO
| PASAPORTE
| IMPUTACIÓN
|
13675-54-2013
| SAWATAUEA, MISS WANNAPA
| Pasaporte Tailandés N.º 124523
| Arts 863, 864 inc. d,866 2° párr, 871 y 872 del C.A.
|
10023-12956-2015
| JUSTINIANO, HECTOR
| D.N.I. N.º 23.981.395
| Arts 864 inc. d, 866 2°párr, y 871 del C.A.
|
19411-585-2021/1
| ZAPPINO, ALEJANDRA BEATRIZ
| D.N.I. N.º 27.924.722
| Arts 864 inc. d, 8662° párr,y 871 del C.A.
|
17095-122-2016
| CAPUTO, ELIZABETH MARINA ANA
| D.N.I. N.º 12.861.584
| Arts 864 inc. d y 8662° párr del C.A.
|
13675-456-2013
| CACERES, IDELINA CONCEPCION
| Pasaporte de la República del Paraguay Nº 689737
| Arts 864 inc. d, 8662° párr y 871 del C.A.
|
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.