Avisos DGA

Ref. Notificaciones (Neuquén) - Sumarios (Neuquén).
(BO 13/05/2025)

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
NRO RESOLUCION
ART
MONTO
ACTA LOTE
EX-2024-01067243- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
CUEVAS Gastón Máximo, D.N.I. N.º 43.138.231
RESOL-2025-45-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 1.643.265,54 multa U$S 1.262,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 702.986,76 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2024-00741518- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
SANDOVAL Hugo Esteban, D.N.I. N.º 18.436.025
RESOL-2025-135-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 337.560,58 multa
U$S 264,75 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 144.402,86 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2024-00415213- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI
NAHUELAN Patricia Mabel, D.N.I. N.º 25.460.119
RESOL-2025-167-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 632.369,91 multa
U$S 509,52 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 270.521,65 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2023-03335887- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
RIQUELME VELOSO José Rolando, D.N.I. N.º 92.885.097
RESOL-2025-163-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 696.108,68 multa
U$S 132,62 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 30.406,19 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2023-00725526- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
MUÑIZ Guillermo Eduardo, D.N.I. N.º 10.437.341
RESOL-2025-107-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 130.270,33 multa
U$S 408,90 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 46.740,99 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
EX-2024-01277165- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
MACIZO Daniela Alejandra, D.N.I. Nº 20.785.637
RESOL-2025-144-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 947.320,50 multa
U$S 728,07 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 405.264,93 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
19532-21-2020
FONSECA LEIVA Ivan Mauricio, C.I. Nº 15.944.269-1
RESOL-2025-147-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
947
$ 574.440,51 multa
20075ALOT000028F
SANDRA YANET MENDOZA MORAGA TRANSPORTES E.I.R.L., R.U.T. N.º 766809987
EX-2024-01326596- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
MUÑOZ VILCHES Juan Bladimir, C.I. Nº 7.941.664-9
RESOL-2024-491-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
947
$ 915.394,31 multa
U$S 174,15 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 92.465,50 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000018X
PALMA MORALES José Narciso, C.I. Nº 11.689.388-6
ARANEDA ARANEDA Alberto Eliecer, C.I. Nº 15.251.607-K
EX-2024-03033223- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
DA SILVA Edson Alves, CPF Nº 258.659.408-80
RESOL-2025-125-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
962
$ 476.353,54 multa
U$S 65,34 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 60.250,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000059N
COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SEARA COPERSEARA, Permiso Internacional Nº 10965C10683
EX-2023-01168594- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
GUTIERRES ACUÑA Patricio Alfredo – R.U.T. Nº 17547922-8
RESOL-2025-109-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
962
$ 124.751,03 multa
U$S 171,04 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.201,67 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
23075ALOT000025F
CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES CIMAT LTDA. R.U.T. N.º 76211978-1
EX-2024-00556959- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
VIDAL Ceciclia Beatriz, D.N.I. Nº 38.397.480
RESOL-2025-43-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
987
$ 188.611,97 multa
U$S 277,62 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 393.107,80 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000008H
12372-337-2019
GAUN Patricio Emanuel, D.N.I. Nº 32.252.294
RESOL-2025-108-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
987
$ 27.240,54 multa
U$S 208,88 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.500,24 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
20075ALOT000017D
EX-2024-02667775- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
GUARDIA María Soledad, D.N.I. Nº 36.965.434
RESOL-2025-170-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
987
$ 561.412,83 multa
U$S 161,50 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 113.299,60 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000046J

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.


ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de la actuación abajo detallada en los términos de la Instrucción General Nro IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, haciéndole saber a los imputados que el presente archivo tiene carácter temporal atento que en el supuesto de haber remitido una o varias actuaciones al archivo de manera provisoria y, luego, se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, de manera tal que entre ambas superen el monto contemplado en la presente, se procederá al desarchivo de la primera para continuar con el trámite de las actuaciones.
Asimismo se ordena el LEVANTAMIENTO de la INTERDICCIÓN CON DERECHO A USO de la mercadería en infracción.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
EX-2023-00504376- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
VALENCIA VALDERRAMA Pedro Humberto, D.N.I. N.º 92.868.582
RESOL-2025-60-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificarles las Resoluciones por las cuales se declaran extinguidas la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
EX-2024-00741808- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
CORTES Raúl Eduardo, D.N.I. N.º 22.454.450
RESOL-2025-102-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
EX-2024-03454763- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
POBLETE Roberto Andrés, D.N.I. N.º 27.368.706
RESOL-2025-186-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
EX-2024-00888797- -AFIP-SAP1DVINPT#SDGCAD
BRAVO ALVAREZ Luis Emanuel, D.N.I. N.º 34.945.319
RESOL-2025-172-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
RESOLUCIÓN
ACTA LOTE
ART.
MONTO
EX-2023-00900528- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
ROJAS Carina Edith,
D.N.I. N.º 22.093.157
RESOL-2024-493-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
24075ALOT000011B
977
$ 103.353,83 multa
U$S 289,05 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 37.084,18 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
EX-2025-00846880- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
VALENZUELA PALMA Claudia Andrea,
C.I. (Chile) N.º 14587427-0
RESOL-2025-178-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
25075ALOT000020C
977
$ 55.970,70 multa
U$S 12,97 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 14.940,74 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
EX-2025-01230843- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI
TOLOZA Hugo –
R.U.T. N.º 11439376-2
RESOL-2025-187-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
25075ALOT000023F
962
$ 458.652,90 multa
U$S 73,23 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 57.208,20 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
EX-2024-02667859- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
NEIRA Paola,
D.N.I. N.º 28.945.536
RESOL-2025-19-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
24075ALOT000050E
987
$ 144.551,88 multa
U$S 39,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 25.323,17 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
Actuación SIGEA
CAUSANTE
PROVIDENCIA
ART.
MONTO
EX-2024-03454477- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
DEMIZ Javier Cristian, D.N.I. N.º 22.379.399
RESOL-2025-105-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 388.717,24 multa
U$S 218,68 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 129.361,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.
Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
Actuación SIGEA
CAUSANTE
NRO RESOLUCION
ART
MONTO
ACTA LOTE
EX-2024-00484273- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI
BOGGEN ASTORGA Nora Clorinda,
D.N.I. Nº 92.716.429
RESOL-2025-168-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 250.109,50 multa
U$S 138,02 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 78.684,91 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
24075ALOT000003C
EX-2023-00922598- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI
GROSSO GARRIDO Juan Jesús – D.N.I. Nº 42.974.136
RESOL-2025-165-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
977
$ 372.312,19 multa
U$S 1.260,30 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 133.585,99 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
23075ALOT000017G
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.