Avisos DGA
Ref. Sumarios (La Quiaca, Rafaela).
(BO 03/11/2025)
ADUANA LA QUIACA
La División Aduana La Quiaca, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los responsables detallados seguidamente que, en el marco de los Sumarios Contenciosos que se tramitan por ante esta División Aduana se han dictado Resoluciones Fallos condenando a los responsables de las infracciones previstas y penadas en el Código Aduanero al pago de la multa correspondiente y al comiso de las mercaderías involucradas, haciéndose saber a la parte interesada que contra el presente acto podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Jujuy, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de su notificación; bajo apercibimiento de quedar firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme Art. 1122 C.A. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y prosíganse los tramites pertinentes, de corresponder ARCHIVESE.-
NRO DE SIGEA
| SUMARIO CONTENCIOSO
| INFRACTOR
| TIPO
| N.º DE DOCUMENTO
| INFRACCION (ART. C.A.)
| MULTA MÍNIMA
| TRIBUTOS
|
17696-918-2020
| 034-SC-384-2020/3
| MAMANI, Oscar
| DNI
| 25.357.644
| 987
| $54.152,3
| USD 154,77
|
17696-1204-2020
| 034-SC-738-2020/8
| MAMANI, Oscar
| DNI
| 25.357.644
| 987
| $64.163,60
| USD 176,88
|
17696-798-2020
| 034-SC-446-2020/5
| MAMANI AGUILARIO, Delina
| DNI
| 94.090.025
| 987
| $136.164,98
| USD 397,97
|
17696-1033-2020
| 034-SC-333-2020/4
| CORO, Maria Angelica
| DNI
| 23.699.957
| 947
| $393.785,34
| -
|
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
ADUANA RAFAELA
Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo., de acuerdo a su especie.
SUMARIO CONTENCIOSO NRO.
| IMPUTADO
| DOCUMENTO NRO.
| MULTA MINIMA
| INFRACCIÓN LEY 22.415
|
093-SC-118-2019/4
| SENA RODRIGUEZ, BASILIA
| 93921644
| $299.008,01
| 986 y 987
|
093-SC-30-2024/5
| NEWPRO S.A.
| 30710710275
| $1.307.603,75
| 987
|
Mauricio Martin Carlino, Administrador de Aduana.