Res.Gral.ARCA 5861/26
Ref. Exportación Monitoreada en forma remota por el servicio aduanero.
08/06/2026 (BO 10/06/2026)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00846026- -ARCA-DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.ARCA 5721/25 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.
Que la Res.Gral.ARCA 5770/25 implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta; asimismo, en su artículo 3°, faculta a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas.
Que, en atención a lo expuesto y en pos de lograr la operatividad de la resolución mencionada, resulta necesario establecer aquellas cuestiones que deberán cumplimentar los operadores de comercio exterior habilitados en el marco de la Res.Gral.ARCA 5721/25 que adhieran al procedimiento de “Exportación Monitoreada”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 3° de la Res.Gral.ARCA 5770/25.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero implementado por la Res.Gral.ARCA 5770/25, conforme el Anexo (IF-2026-01743855-ARCA-DICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las actualizaciones al procedimiento y los manuales para usuarios, se encontrarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
PROCEDIMIENTO DE “EXPORTACIÓN MONITOREADA”
1. SOLICITUD DE ADHESIÓN
A los fines de solicitar su adhesión al procedimiento de “Exportación Monitoreada” el exportador deberá, además de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2° de la Res.Gral.ARCA 5770/25, completar el formulario OM 2295 “Adhesión al Régimen Exportación Monitoreada”, incorporando la información y documentación allí requerida y remitirlo a la aduana de jurisdicción mediante el subtrámite MUELA N° 10216 - “Solicitud habilitación operatoria Expo Monitoreada” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
La aduana de jurisdicción evaluará los antecedentes del solicitante y analizará su incorporación a la operatoria en atención a la mercadería comercializada, su proceso productivo y conservación. Asimismo, el servicio aduanero podrá requerir ampliaciones, aclaraciones y/o documentación adicional.
La solicitud de adhesión deberá resolverse mediante un acto administrativo dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.
La aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará al interesado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
2. PRECINTOS
Los operadores habilitados serán responsables de la autogestión de los precintos.
Para ello deberán presentar el subtrámite MUELA N° 10217 - “Solicitud de precintos operatoria Expo Monitoreada” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) ante la oficina que la aduana de jurisdicción determine.
Asimismo, deberán adherirse el servicio “PRECINTOS ADUANEROS” a través del cual realizarán la recepción y la rendición de los precintos afectados a las operaciones monitoreadas.
El manual de usuario para la adhesión del servicio, la admisión de precintos, la rendición y los plazos se encontrará disponible en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio web de esta Agencia Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
3. PERMISO DE EMBARQUE
3.1. OFICIALIZACIÓN
A los fines de utilizar el procedimiento de Exportación Monitoreada, en la oficialización de la declaración de exportación el declarante deberá confirmar al siguiente texto a validar:
“Para la presente destinación de exportación solicito implementar el procedimiento de “Exportación Monitoreada”, previsto en la Res.Gral.ARCA 5770/25, comprometiéndome a que la mercadería afectada se encontrará a disposición del control del Servicio Aduanero, en el sector delimitado a tal fin en la planta, al momento de la presentación de esta destinación, conforme a lo establecido en el punto A., 3.1. del Anexo II de la Res.Gral.ARCA 5721/25.”.
Cuando el declarante no hubiese seleccionado la opción de monitoreo en la declaración, podrá solicitar su rectificación a través del trámite “Rectificación de la declaración de exportación” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
La rectificación de la declaración de exportación no podrá ser solicitada si la mercadería se encuentra en un depósito fiscal o si se hubiese realizado la presentación de la declaración de exportación ante el servicio aduanero.
3.2. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
El declarante presentará el subtrámite MUELA N° 10205 – “Presentación de exportación en planta” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) ante la aduana de jurisdicción, anexando la siguiente documentación digitalizada:
• OM 1993 Permiso de Embarque oficializado.
• Intervención/es de tercer/os organismo/s, en caso de corresponder.
• Detalle de contenido, cuando corresponda.
• Otra documentación complementaria (Hoja de valor de exportación, Hoja de Ruta, etc.)
Adicionalmente deberá informar el código de lugar operativo de la planta donde se realizará la consolidación.
Posteriormente, la aduana de jurisdicción asignará un agente presentador que realizará los controles habituales sobre los documentos digitalizados.
De superar los controles satisfactoriamente, el agente presentador realizará la presentación en el Sistema Informático MALVINA (SIM). En caso contrario, no realizará la presentación hasta que se cumplan los requisitos documentales correspondientes.
Cuando como resultado de la presentación se le asigne al permiso de embarque el canal de selectividad verde, se procederá a la aprobación del subtrámite MUELA N° 10205 – “Presentación de exportación en planta”. En el supuesto que los canales asignados sean naranja o rojo, el servicio aduanero rechazará el subtrámite mencionado y el operador deberá aportar el legajo físico en el sobre contenedor de forma presencial ante la aduana de jurisdicción para continuar con la verificación.
4. SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
El operador gestionará la solicitud de servicios extraordinarios para consolidar en planta motivo “COEC” en cumplimiento a lo establecido en la Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias, incorporando los teléfonos de contacto del responsable de la planta y un correo oficial del operador para uso del servicio aduanero.
5. RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR
La adhesión a la presente modalidad hará responsable al exportador de garantizar y resguardar la integridad física de la estructura del contenedor y demás unidades de carga, impidiendo la introducción de materiales, el ingreso de personas no autorizadas y la sustracción de la mercadería; tanto en forma previa a la consolidación de la carga como al libramiento del medio de transporte.
6. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS IMÁGENES
El operador deberá poner a disposición del servicio aduanero las imágenes de video de la mercadería estibada en el espacio habilitado para la carga, de manera previa a la presentación del permiso de embarque.
7. PLAZO RESGUARDO DE LAS IMÁGENES
Las imágenes deberán ser resguardadas por el plazo de CINCO (5) años.
8. INICIO DE LA CARGA
Una vez presentada la declaración de exportación y llegado el día y hora de inicio del servicio, el exportador comunicará al guarda aduanero que se encuentra en condiciones de iniciar la carga para dar comienzo al monitoreo remoto.
El guarda interviniente deberá controlar que la mercadería se encuentre correctamente acondicionada y estibada donde pueda controlarla.
Una vez superados los controles y que la declaración se encuentre en estado AUTO, el guarda que monitorea la operación autorizará el comienzo de la carga. Dicha autorización se comunicará a través de los canales oficiales puestos a disposición en la solicitud de servicios extraordinarios.
9. DOCUMENTACIÓN AL LIBRAMIENTO/TICKETS DE PESADA
El declarante enviará el trámite MUELA N° 10206 – “Libramiento de exportación en planta” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), adjuntando los documentos al libramiento y los tickets de balanza por cada medio de transporte, en caso de corresponder.
10. PRECUMPLIDO DE LA OPERACIÓN
Al finalizar la carga, el guarda interviniente procederá a indicar al operador que se encuentra en la planta que puede proceder a colocar los precintos. El mencionado operador deberá mostrarle claramente en las imágenes los números de precinto en forma previa y luego de colocarlos.
Una vez precintada la carga, el guarda interviniente registrará el precumplido de la declaración y generará las salidas correspondientes. Estos
documentos tendrán incorporada la firma facsimilar del guarda que registró la operación, quién deberá remitir el archivo correspondiente de la salida al exportador mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
En operaciones de egreso del territorio por vía terrestre, el Agente de Transporte Aduanero (ATA) deberá registrar el correspondiente Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) de forma habitual. Tanto este documento como las salidas de zona primaria deberán contar con la firma facsimilar del guarda interviniente, siempre que todos los permisos incluidos en el mismo hayan optado por el procedimiento monitoreado.
El guarda enviará el archivo correspondiente a la salida del MIC/DTA al exportador mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
El servicio aduanero no permitirá el egreso del medio de transporte si no se hubiera registrado la confirmación de salida por parte del Agente de Transporte Aduanero (ATA).
11. CONTINGENCIAS AL PROCEDIMIENTO
En caso de inconsistencias operativas o problemas técnicos en ocasión del control de la carga que, a criterio del guarda interviniente implique la afectación de las facultades de control del servicio aduanero, habilitará el pase de la operación a la modalidad presencial, debiendo reiniciarse la operación.
12. DISPOSICIONES GENERALES
Para aquellas situaciones no previstas de manera específica en la presente, se aplicarán las disposiciones previstas en la normativa vigente.