Disp.DNGPI 32/25
Ref. Vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna - Asignación de cupos.
15/04/2025 (BO 16/04/2025)
VISTO el Dec.49/25 de fecha 31 de enero de 2025, la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disp.DNI 30/25 de fecha 14 de marzo de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Expedientes Nros. EX-2025-23721862- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2025-31477442- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-32450678- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-32484745- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33115484- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33370711- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33379205- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-28965975- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-30859185- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-32184119- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-32568424- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-32681507- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33110597- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33125103- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33214492- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33323853- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33350749- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33406233- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33463203- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33464391- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-33484258- -APN-DPAYRE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Dec.49/25 de fecha 31 de enero de 2025, se estipuló en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignados en el ANEXO I del citado Decreto, que no superen el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que, en tal sentido, se dictó la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual aprobó los procedimientos para la solicitud y asignación de importación de vehículos automotores en el marco del Dec.49/25.
Que la citada Resolución facultó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ejercer las facultades atribuidas a la Secretaría mencionada a través del Dec.49/25.
Que, el artículo 6° del Anexo de la Res.SIC 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA prevé que los vehículos a importar serán aquellos cuya prioridad se oriente -a los fines de fijar los criterios ordenadores de selección- en la fecha más pronta de nacionalización y en el menor precio de venta al público como fin comercial que hace al presente régimen.
Que, en consonancia con las normas mencionadas en los considerandos precedentes, la Disp.DNI 30/25 de fecha 14 de marzo de 2025 de esta Dirección Nacional abrió el llamado a convocatoria para la presentación de las referidas solicitudes de importación desde la fecha 17/03/2025 hasta el 31/03/2025, inclusive.
Que, en consecuencia, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, analizó las solicitudes presentadas y elaboró el informe técnico, incorporado a las presentes actuaciones como IF-2025-39508789-APN-DPAYRE#MEC, mediante el cual sugirió la distribución de cupos a asignar entre las que resultaron válidas y conforme las dos categorías estipuladas en los incisos a) y b) del artículo 8 del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en virtud de las facultades conferidas por medio del artículo 2 de la Res.SIC 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y con fundamento en el informe técnico mencionado anteriormente, corresponde asignar cupo para la importación de vehículos automotores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6, 8 y 9 del Anexo I de la mentada Resolución.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido por el Dec.49/25, la Res.SIC 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la Disp.DNI 30/25 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Asígnase cupo para importar vehículos automotores bajo el amparo del Dec.49/25 de fecha 31 de enero de 2025 a los solicitantes indicados en el Anexo I (IF-2025-39563476-APN-DNGPI#MEC), que forma parte integrante de la presente, los cuales se encuentran incluidos en la categoría prevista en el inciso a) del artículo 8 del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a las cantidades indicadas en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Asígnase cupo para importar vehículos automotores bajo el amparo del Dec.49/25 a los solicitantes indicados en el Anexo II (IF-2025-39569035-APN-DNGPI#MEC), que integra la presente, los cuales se encuentran incluidos en la categoría prevista en el inciso b) del artículo 8 del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, conforme a las cantidades indicadas en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese a los solicitantes detallados en los Anexos I y II de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Pejlatowicz