Disp.DNI 565/19
Ref. Motores, chasis con motor y cabina ó con motor, y tractores de carretera para semirremolque y camiones, a GNC, GNL o Biogás - Distribución de cupos.
07/10/2019 (BO 09/10/2019)
VISTO el Expediente No EX-2019-78497797- -APN-DGD#MPYT y su Expediente Asociado No EX-2019-72324606- -
APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.440/19 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas
Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor,
donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y
8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones,
que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y
8704.90.00, con los cupos de DOSCIENTOS (200) motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina ó con
motor y OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones, y una vigencia que alcanzará
a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través de la Res.SI 128/19 de fecha 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán
observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el referido Dec.440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación
de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el
Dec.440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho
decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en
cada caso. El remanente de los cupos no utilizados en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el
trimestre subsiguiente.
Que, como surge del Artículo 6o de la citada Res.SI 128/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el segundo
trimestre resulta comprendido entre los días 2 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020.
Que, mediante el Expediente No EX-2019-78497797- -APN-DGD#MPYT, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA
S.A., C.U.I.T. N° 30-58589526-8, ha solicitado los cupos de VEINTE (20) unidades de tractores de carretera para
semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AT440S33T,
denominación comercial: STRALIS, DIEZ (10) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC)
y cabina, marca: IVECO, modelo: AD260S30Y, denominación comercial: STRALIS, y CINCO (5) unidades de
chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AT260S33Y, denominación
comercial: STRALIS, para el referido segundo trimestre.
Que, por otra parte, mediante el Expediente No EX-2019-72324606- -APN-DGD#MPYT, la firma CORVEN MOTORS
ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, ha solicitado el cupo de SIETE (7) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: AUMAN EST
WP13 430, para el citado segundo trimestre.
Que la cantidad de unidades solicitadas no supera los cupos correspondientes al trimestre en consideración, los
cuales son de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE
(20) chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural
Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás.
Que el Artículo 5o de la Res.SI 128/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la Dirección
Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las solicitudes
de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes
de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de
2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5o de la Res.SI 128/19
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1o.- Distribúyense los cupos de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural
Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque
y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados
con la reducción arancelaria prevista en el Dec.440/19 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su
segundo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2o.- Asígnanse a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-58589526-8, para el
período indicado en el Artículo 1o de la presente medida, los cupos de VEINTE (20) unidades de tractores de
carretera para semirremolques, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo:
AT440S33T, denominación comercial: STRALIS, DIEZ (10) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido
(GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AD260S30Y, denominación comercial: STRALIS, y CINCO (5) unidades de
chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AT260S33Y, denominación
comercial: STRALIS, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Dec.440/19.
ARTÍCULO 3o.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, para el
período indicado en el Artículo 1o de la presente medida, el cupo de SIETE (7) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: AUMAN EST
WP13 430, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Dec.440/19.
ARTÍCULO 4o.- Establécese el día 2 de diciembre de 2019, como fecha límite para que las empresas interesadas en
la importación de los vehículos alcanzados por el Dec.440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para
el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero de 2020 y 1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andres Civetta