Res.Gral.DGA 5726/25
Ref. Clasificación arancelaria.
15/07/2025 (BO 17/07/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2025-01801761- -AFIPDVCLAR# SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-04528175- - AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-04497725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX- 2023-01651082- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-04442913- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2024-03115499- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02670944- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00891822--AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2024-04525345- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00394939- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-00319949- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 41/25 al 50/25.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disp.AFIP 199/22 del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-02650522-ARCA-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Jose Andres Velis