TEMATICA TECNICA Y REGULACION JURIDICA RESPECTO A LOS BUQUES AUTONOMOS

ABM


Primeras palabras. Breve descripción técnica de los Buques Autonomos de Superficie. Someros conceptos inherentes al régimen de responsabilidad. La situacion en torno a la legislacion vigente en el Estado Argentino. Conclusión.
Por Alejo Osvaldo BASUALDO MOINE*

I.- PRIMERAS PALABRAS: En una primera aproximación puede conceptualizarse a los buques autónomos como las embarcaciones que pueden operar sin intervención humana directa. A los efectos de llevar a cabo las operatorias inherentes se utiliza una interactuación de sensores, inteligencia artificial (IA) y diversos sistemas de navegación de última generación.

Respecto al nivel de autonomía se parte de las naves que precisan de la supervisión humana y, tras avanzar por etapas intermedias, se desemboca en las de total autonomía que cumplen las funciones de navegación y operaciones concernientes por sí mismas.

Abordando una breve reseña histórica, corresponde destacar que desde hace varias décadas se perseguía la idea de mejorar la eficiencia y la seguridad en el desenvolvimiento de las actividades navieras en general, de modo tal que, con los avances técnicos de los últimos años se concretó esa visión que parecía impensable hacía finales del siglo XX.

En aras al logro de esta visión superadora, se abocaron empresas y organizaciones de todo el mundo invirtiendo todo tipo de esfuerzos para generar estos buques que, a la par que disminuyen los costos operativos de la actividad en general, según se especificará "infra", minimizan los riesgos humanos y ambientales.

En este orden de ideas, el desarrollo de los buques autónomos se inicia con la automatización de tareas específicas, correspondiendo destacar que, en las dos últimas décadas, del siglo anterior, se implementaron sistemas automáticos para el desplazamiento de las embarcaciones y el control de sus maquinarias, aunque ello aun precisaba una significativa intervención humana. (1)

Dicho sistema combinaba la tecnología informática, sensores y mecanismos de control para optimizar la eficiencia operativa y la seguridad a bordo. Luego, entrado los años 2000 se añade la tecnología de comunicación avanzada y satélites, mecánica que perfeccionó de modo significativo la capacidad de monitoreo y control de buques desde el ámbito costero. Hasta esta etapa el entorno tecnológico pertinente se enfocaba en lo que podría denominarse automatización convencional. Posteriormente irrumpen en el universo náutico los buques autónomos en superficie marítima (MASS) que están dotados de un alto nivel de autonomía, lo que determina su capacidad para asumir decisiones independientes.

Así las cosas, los buques autónomos de superficie marítima (MASS) al estar equipados con tecnología ultra avanzada (sensores de altísima definición y sistema de control autónomo) pueden operar prescindiendo de personal de a bordo en su categoría más avanzada, utilizando los datos recopilados en su entorno y objetivos de misión. Esa característica les posibilita no solo reducir los costos operativos, al ser innecesaria la presencia humana a bordo, sino que, además, se hallan en capacidad para operar en zonas peligrosas y/o remotas donde resultaría riesgosa la presencia humana en el buque.

Al hilo del relato que antecede cabe destacar que un hito relevante de los buques autónomos de superficie marítima fue la concreción del proyecto de YARA BIRKELAND, el primer buque portacontenedores totalmente autónomo y eléctrico, diseñado para operar si tripulación, mediante sensores y tecnología de IA, lo cual le posibilitó navegar y efectuar carga y descarga de manera autónoma.

Los MASS (en sus versiones más avanzadas) proporcionan soluciones factibles para mantener el comercio global y la logística sin necesidad de tripulantes a bordo, lo cual, por ejemplo, aventaría el peligro de contagio ante contingencias como fue la pandemia de COVID 19, garantizando la continuidad operativa.

La IA desempeña un rol relevante en la operación de los MASS permitiendo, por ejemplo, que éstos puedan ajustar su ruta para evitar áreas congestionadas por tráfico marítimo o condiciones meteorológicas adversas. Asimismo, los sistemas de comunicación permiten que el MASS recepte actualizaciones de SOFTWARE, informes meteorológicos y datos de tráfico en tiempo real.

Resulta interesante la dotación de los MASS con equipos de monitoreo más eficientes y resistentes, lo cual permite una operatoria por más tiempo prescindiendo de reabastecimiento.

Otra consecuencia de la utilización de los MASS consiste en que se intensifica la eficiencia operativa al tornarse prescindente la tripulación, lo que se traduce en disminución de costos laborales y de mantenimiento, habida cuenta que se reduce el consumo de combustible y se mejoran los tiempos de entrega, lo cual beneficia tanto a los operadores como a los clientes al optimizarse la eficiencia reduciendo los tiempos y tornando al comercio marítimo más predecible y fiable, repercutiendo positivamente en los costos y la disponibilidad de mercaderías a nivel mundial.

No menos importante es el aspecto de sustentabilidad ambiental en tanto el sistema de navegación de los MASS reduce el consumo de combustible, disminuyendo ostensiblemente las emisiones de gases de efecto invernadero. A ello cabe añadir que la capacidad de los MASS para monitorear y ajustar su operatividad en tiempo real puede minimizar el riesgo de derrame de hidrocarburos y otros incidentes ambientales. (2)


II.- BREVE DESCRIPCION TECNICA DE LOS BUQUES AUTONOMOS DE SUPERFICIE: Dado la significativa innovación que implica la irrupción de los MASS desde el punto de vista técnico, así como en el aspecto operativo en general, se torna esencial efectuar un sucinto abordaje concerniente a las especificaciones de esta ultra novedosa tecnología que posibilita que dichas embarcaciones ostenten capacidad para navegar y realizar las operaciones pertinentes a la actividad marítima sin directa intervención de personal de a bordo.

Así, corresponde mencionar que el comité marítimo internacional conceptualiza a los MASS como aquellos [buques] capaces de navegar de forma controlada sin tripulación a bordo". De ello se desprenden dos formas principales de operación que son: 1.- el control remoto mediante un operador humano desde tierra, quien dirige la navegación por comunicaciones de radio o satélite, y, 2.- el control autónomo preprogramado, donde el buque sigue una ruta y toma decisiones a bordo mediante algoritmos y sensores avanzados sin necesidad de intervención humana en tiempo real. Ambos sistemas resultan factibles de combinarse durante una misma travesía. (3)

En cuanto al concepto de buque autónomo, o sea, el que puede navegar controladamente sin tripulación a bordo, el CMI asume una concepción binaria. Por su parte, la OMI preconiza un enfoque progresivo, estructurado en cuatro grados comprensivos de las distintas modalidades automatizadas. Es el más reconocido y utilizado a nivel internacional. En orden a los grados de autonomía en los buques autónomos, debe considerarse: Grado 1: buque con procesos automatizados y apoyo en la toma de decisiones. La gente de mar está a bordo para operar y controlar los sistemas y las funciones de a bordo. Algunas operaciones pueden estar automatizadas e inclusive sin supervisión, pero en el buque se encuentra personal idóneo con aptitud para asumir el control de la nave. Grado 2: se trata de un buque que es controlado a distancia, aunque cuenta con personal idóneo -gente de mar- embarcado. La misión de dicha gente de mar consiste en su estado de disponibilidad a efectos que, de ser necesario, asuma el control y opere los sistemas y funciones de a bordo del buque. Grado 3: Se trata de un buque controlado a distancia sin la presencia de gente de mar a bordo. Grado 4: Es el caso de un buque totalmente autónomo que, mediante su sistema operativo, ostenta la capacidad para la toma de decisiones y, por ende, determina su accionar por sí mismo. (4)

De modo tal que la operación de buques con grados 1 y 2 de autonomía, según clasificación de la OMI- y los equivalentes AL 1, AL 2 y AL 3 (establecidos por LLOYD'S REGISTER), podrían seguir encuadrados en el marco legal vigente con ajustes menores. En cambio, los grados 3 y 4, equivalentes a los niveles AL 4 [cuando el buque opera sin tripulación], AL 5 y AL 6, suponen una mayor complejidad jurídica y una ruptura profunda con el modo actual de navegación, por la ausencia total de personal idóneo en navegación a bordo.

A esta altura, interesa destacar que el navío japonés SUZUKI recorrió con éxito el primer viaje autónomo del mundo recorriendo 800 kilómetros sin interacción humana. El viaje, efectuado en mayo de 2022 partió de la Bahía de TOKIO con destino final en el Puerto de TSUMATSUAKA, siendo de 40 horas la duración del trayecto que fue factible merced al sistema de IA, ORCA IA. Dicho sistema permite la utilización de 18 cámaras que posibilitan una visión de 360 grados, lo cual garantiza la detección del vehículo, así como su constante seguimiento y la visualización y la visión de obstáculos en tiempo real.


III.- SOMEROS CONCEPTOS INHERENTES AL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: En un brillante Artículo la Dra. Gisele Fernanda PIPOLA aborda la temática de las responsabilidades asignables ante un siniestro protagonizado por los denominados buques autónomos de superficie marítima (MASS) [MARITIME FACE SHIP].

Ello, toda vez que, tal como se señaló "supra", dichas naves -según diferentes grados de autonomía (sin depender de personal a bordo)- se hallan controlados según programas de IA, los cuales no sólo gestionan, sino que resuelven a través de algoritmos establecidos previamente cualquier contingencia susceptible de patentizarse en el transcurso de un viaje. (5)

En el plano internacional, la OMI se halla abocada al diseño del Código MASS que configura una primera regulación de índole internacional aplicable a los buques autónomos. Interín se concrete dicho plexo normativo, la tutela internacional vigente aparece como incompatible en razón que actualmente el marco jurídico aplicable para la navegación marítima - e incluso fluvial y lacustre-, se ha desarrollado para buques dotados de tripulación, por lo cual, para plasmar el concepto legal adecuado, se impone una reconfiguración de los conceptos concernientes.

Interesa destacar que los MASS actualmente ya operan en el mar territorial de varios Estados en cuyo pabellón se encuentran registrados, resultando icónico el caso de Japón que se especificará y ampliará "infra".

Quedan excluidos, del mar territorial de dichos Estados, los buques autónomos extranjeros con la salvedad del otorgamiento por cuenta del Estado ribereño de una autorización especial. De allí que el Derecho del Mar y los instrumentos de la OMI no se están aplicando de una manera totalizadora a los MASS. (6)

Explica el Dr. José Augusto PACHECO DE FREITAS, MAGISTER en relaciones Internacionales y Diplomacia por la Academia Diplomática de Perú y la Escuela Diplomática de Madrid, en un relevante y extenso trabajo que, ante la tecnología disruptiva que configura a los MASS, a los efectos de su encuadre legal operacional -en sentido amplio- se impone indefectiblemente redefinir categorías jurídicas y conceptuales atinentes al Derecho del Mar, con particular énfasis en la figura del capitán. Al respecto cabe señalar que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), los instrumentos de la OMI, así como diversos tratados y regulaciones vigentes, se concretaron partiendo de la premisa de que las naves detentaban un capitán y una tripulación a bordo. De allí que la OMI ha preconizado sobre la necesidad de adoptar de manera urgente regulaciones destinadas a tutelar jurídicamente la utilización de buques autónomos en la navegación acuática.

Así como la OMI es el foro apropiado para disponer regulaciones para los MASS, la CONVEMAR es el tratado con alcance global que rige el Derecho del Mar y, en lo atinente a los buques autónomos, se torna aplicable por antonomasia toda vez que ostenta un marco flexible y dinámico, proclive a una interpretación evolutiva que posibilita que la OMI regule la operativa de los buques autónomos determinando principios y normativas. (7)

En esa dinámica, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI efectuó un estudio exploratorio que obtuvo como conclusión una definición preliminar de los MASS, así como la identificación de los tópicos comunes en los instrumentos vigentes incumbentes a su regulación. En dicha tónica, se consideran los grados en los que un buque puede funcionar sin depender de la interacción humana, determinándose cuatro niveles según incidencia de la participación de la tripulación en la operación del buque. En dicha tónica, en los grados con mayor autonomía de la nave, sin gente de mar a bordo [grado 3] y con completa autonomía de los buques [grado 4], se ha reconocido la posibilidad de control a distancia. Así, para el MSC se patentizan tres cuestiones que deben ser abordadas prioritariamente en el análisis de las regulaciones de los MASS cuales son: el significado de los términos capitán, tripulación o persona responsable; el tratamiento del centro o puerto de control a distancia, y, la posibilidad de denominar a los operadores remotos como gente de mar.

Así, el MSC pergeñó la adopción de un Código de regulación normativa aplicable a los MASS, no obligatorio basado en objetivos (2024) y un Código similar obligatorio (2025) que entraría en vigor en 2028. En los trabajos concernientes a este emprendimiento se busca la adaptación de los marcos normativos existentes para que los Estados del pabellón del buque, ribereños y del puerto, puedan cumplir las obligaciones y gozar los derechos instaurados en la CONVEMAR y los instrumentos de la OMI. (8)

Se torna recomendable que la operación autónoma de los buques sea regulada de modo que permita salvaguardar las brechas existentes en la seguridad de la navegación y en la protección del medio marino, según las resultantes de las nuevas relaciones que, con la irrupción de los MASS, se establecieron entre las figuras del capitán, la tripulación, las autoridades marítimas y otros actores relevantes, incluida la gente de mar y la industria naval.

Los avances tecnológicos asociados a los MASS suponen un plafón para la navegación marítima. La vertiginosidad de estos avances, ponen de relieve una brecha entre la tecnología y la tutela legal. Si bien los instrumentos más trascendentes para la navegación marítima como la CONVEMAR y el Convenio SOLAS fueron el resultado de décadas de negociaciones, la velocidad inusitada del despliegue tecnológico, que propende a la ampliación de la mencionada brecha, obliga a los Estados a completar lo antes posible las diversas negociaciones para que, a la mayor brevedad, se instauren las regulaciones jurídicas sobre la operatoria de los buques autónomos. (9)

La complejidad de un diseño de tutela legal respecto a los MASS estriba sobre la determinación legal de imputación a un agente responsable, habida cuenta que suprimida las figuras del capitán y personal de a bordo en los grados 3 y 4, la responsabilidad por siniestros en general (abordajes, destrucción y/o pérdida de mercaderías transportadas, polución ambiental) podría establecerse sobre el propietario, el operador remoto o quien hubiera programado la IA.


IV.- LA SITUACION EN TORNO A LA LEGISLACION VIGENTE EN EL ESTADO ARGENTINO: Sostiene la Dra. Gisele Fernanda PIPOLA que la regulación aplicable a la materia naviera en general en el ámbito del Estado Argentino no permite una navegación autónoma, pues no es asequible el gobierno de un barco sin la actuación de un capitán y de la tripulación.

Ello es así pues la Ley de Navegación 20.094 tipifica la figura del capitán en un rol de dirección y gobierno del buque en su Art. 120; al práctico lo define en el Art. 145 de dicho plexo normativo como asesor de ruta y maniobra, y, la totalidad de los tripulantes conforma el personal embarcado dentro de dicho marco legal. De allí, expresa la Dra. PIPOLA, en caso de aparición de dicha innovación tecnológica con la irrupción de los MASS, se destituirían paradigmas arraigados en orden a estas figuras y diversas instituciones que presenta la materia como rama autónoma del derecho.

Señala la Dra. PIPOLA que el REGINAVE, o sea, el Régimen de la Navegación Marítima, fluvial y lacustre, previene sanciones (apercibimiento, multa, suspensión, inhabilitación) para el personal que actúa a bordo de las embarcaciones al igual que a su propietario y/o armador, a la vez que se hallan reguladas actividades afines como por ejemplo las desarrolladas por estibadores, personal de trabajo portuario, oficiales de protección de buques e instalaciones portuarias (OPIP).

La modificación que involucra la operatoria inherente a los MASS propende significativamente a la modificación de normas que tutelan la navegación por agua, motivo por el cual la OMI está revisando y estudiando la manera de afrontar este nuevo escenario conceptual de la actividad naviera. (10)

Luego, en su trabajo, la Dra. PIPOLA se aboca al régimen del trabajo a bordo, destacando que la ley 17.371 -Ley de Trabajo a Bordo en los Buques de Matrícula Nacional- establece la cantidad de horas que un tripulante debería trabajar, así como, entre otras especificaciones, cuál será la función que debe desempeñar acorde al título habilitante que ostenta, las vacaciones y francos, así como cada tarea a desempeñar en el buque.

De adverso, con la irrupción de los MAS, se pondrá de relieve la presencia de otros actores como los profesionales en tecnología informática y comunicacional, quienes serán las personas abocadas al funcionamiento de las nuevas tecnologías mediante el hardware y a través de software. Así, ya no podrá ser el capitán el delegado de la autoridad estatal y/o pública a bordo de la nave, pues esta función puede verse subsumida por un interfaz que tomará por él las decisiones, mediante la IA utilizada por los algoritmos aplicados, arribando a conclusiones de cómo gobernar la nave, cuál sería la mejor ruta o que maniobra se deberá efectuar en función ciertos factores relativos con la estabilidad y la carga.

La autora, Dra. PIPOLA, destaca que hardware es el conjunto de componentes físicos de los que esta hecho el equipo, y, software alude al conjunto de programas o aplicaciones, instrucciones y reglas informáticas que posibilitan su funcionamiento.

El Artículo aborda el tópico de la responsabilidad aportando que, respecto a los MASS, aparece un nuevo protagonista que es precisamente el profesional en tecnología informática y de la comunicación. Es que, así como el armador responde por las falencias del buque respecto del cual ejerce la explotación comercial y la gestión náutica, corresponde preguntar si el programador debe responder por los perjuicios irrogados merced a falencias del software y qué sucedería si el sistema es hackeado. También se pregunta sobre la factibilidad de contratar un seguro. Responde que lo que se contrataría sería una licencia de uso de software, por lo cual el carácter de demandado continuaría en cabeza del armador del buque.

Concluye que resta mucho camino por recorrer respecto a estos temas y que, con el estado actual de cosas, deberán plantearse diversos interrogantes para poder abordar la temática desde un horizonte global y profesional. (11)


V.- CONCLUSION: Al decir del autor español Christian DUQUE OSORIO, -docente de la MAESTRIA "TRANSPORTE, TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL. BUQUES AUTONOMOS EN EL TRANSPORTE DE CARGA", https://eodoc.com>blog>entrnada>buques-autonomos>, del 11/10/2022- en su conclusión efectuada en este Artículo referenciado, los buques autónomos aportan beneficios para la faz mercantil, el medio ambiente y la seguridad, tanto en el mar como en la tierra. Asimismo, añade, producirían un crecimiento de la demanda de carga de manera exponencial. Además, destaca que los buques autónomos pueden utilizarse en la recopilación de datos sobre el océano para su salvaguarda, pues en estos últimos se alberga más de la mitad de toda la vida de nuestro planeta, cuenta habida que cubre más del 70% de su superficie y contiene el 97% de su agua.

A su turno, el jurista José Antonio PEJOVES MACEDO, en una mención efectuada textualmente por la Dra. Gisele Fernanda PIPOLA en su trabajo citado, expresa que "se hace referencia a una innovación disruptiva en la industria marítima, de tanta trascendencia como en su momento lo fue el motor cuando reemplazó a la conjunción del viento y el velamen como sistema de propulsión de los buques, o como lo fue el contenedor cuando irrumpió como factor de revolución en el transporte. Aunque es cierto que MASS completamente autónomos, seguramente, tardarán todavía algunos años en aparecer y mostrarse".

Lo expuesto en estos renglones que anteceden, pone de relieve la ventaja que la presencia de los buques autónomos implicará para el desenvolvimiento integral de la navegación por agua, especialmente la marítima.

Empero, interesa incursionar en una mirada discrepante con esa línea de pensamiento connotada de un marcado optimismo, en aras a evaluar la faceta adversa a ese criterio. Para ello se abordará el trabajo presentado por el Sr. Capitán de la Marina Mercante, Abel ALEXANDRE de fecha 24/10/2020, titulado "UNA REFLEXION CONTRA EL BUQUE AUTONOMO". En ese enjundioso Artículo, disiente acerbamente con la opinión entusiasta de especialistas que se manifestaron a favor de este sistema innovativo.

Así, discurre acerca de la complejidad del buque, describiéndolo como un vehículo dotado de infinidad de equipos mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos, etcétera, destacando que, para que un buque pueda navegar sin tripulación, la fiabilidad de estos novedosos equipos que apoyan su autonomía, debe ser del 100% dado que no hay personal a bordo para efectuar el mantenimiento colectivo, Pone de relieve que, por el momento, no se patentiza una fiabilidad del 100% en todos los equipos y en la construcción del buque.

Luego, el autor ALEXANDRE aborda aspectos jurídicos del fenómeno MASS, alertando que hay otros matices del mundo marítimo que también conspiran contra el proyecto del buque autónomo.

En primer término, al abocarse al tópico de las responsabilidades, menciona que en una nave sin tripulación desaparece la figura del capitán que es de suma importancia, sobre quien, en confluencia con el armador, recaen todas las responsabilidades inherentes a la navegación. Por ello, se torna imprescindible redefinir las figuras que operarán el buque autónomo en reemplazo del capitán.

Aludiendo al tema de la Administración Marítima, ante la ausencia de tripulación, la irrupción del buque autónomo en el universo naval va a requerir cambios trascendentes en las normativas concernientes, destacando, a guisa de ejemplo, que deberán sancionarse nuevas reglas para la construcción de los buques autónomos pues éstos ostentan especificaciones diferentes a las relativas a los buques tripulados, lo cual traerá aparejados cambios sustanciales en las pautas normativas de ordenación y ejecución de las inspecciones así como en los controles técnicos de su construcción.

Respecto al seguro marítimo, al suprimirse la tripulación se requieren cambios relevantes en la gestión de seguridad y protección de la nave, así como en orden a la prevención de la contaminación marina, lo cual compele a la renovación de un significativo número de convenios y códigos. (12)

El autor ALEXANDRE se enfoca en torno al rol de la OMI, recalcando en lo esencial que un buque sin tripulación obliga a esta institución, entre otras cuestiones, a la revisión de los tres Convenios más importantes, o sea, SOLAS, MARPOL y CONVENIO DE FORMACION Y GUARDIA, a lo que cuadra añadir Reglamentos Legislativos, Reglamentos de Abordaje, Códigos ISM, ISPS, etcétera.

Tocante a la relación buque-puerto, alude a la necesidad de un práctico, amarradores que encapillen los cabos y remolcadores para la operatoria naval en general de un buque tradicional. De modo tal que el proceso de llegada y entrada de un buque a un puerto, y, obviamente, salida, operaciones portuarias de carga, descarga y abastecimiento, al igual que reparaciones, exigirá para la operatoria de un buque autónomo una transformación harto compleja comparada a la mecánica actual. Menciona el autor que se intenta generar un sistema marítimo nuevo con el propósito final de eliminar la dotación del buque.

Quienes se pronuncian a favor de esta nueva concepción de la actividad marítima apuntan a una mejor operatividad y mayor seguridad.

Agrega el autor ALEXANDRE "no sé si el sistema integrado de automatismos que rija el buque logrará reducir los errores del factor humano, lo que tengo en claro es que aparecerán nuevos riesgos que desconocemos y que no se podrán solventar porque no hay nadie a bordo. Los errores del factor humano sabemos cuales son y sabemos cómo solucionarlos si hay voluntad de hacerlo. Los errores y riesgos del buque autónomo serán nuevos; por lo tanto, descontrolados" (14)

Incursiona posteriormente en la teoría de los precursores del buque autónomo que sostiene que la necesidad de eliminar la dotación de a bordo obedece a la escasez de tripulaciones necesarias para los próximos años. Se hace cargo de esa situación, pero arguye que esa falencia de tripulaciones idóneas es consecuencia de las distorsionadas políticas de personal puestas de relieve por las compañías navieras. Añade que, si realmente ese fuera el motivo, la solución estribaría en modificar la sistemática actual por una formación técnica superadora. Tal temperamento resultaría mucho más económico toda vez que el buque autónomo encarece exponencialmente el coste de construcción, el mantenimiento preventivo y programas, así como el mantenimiento correctivo. (15)

Concluye el autor ALEXANDRE explicando que no es asequible someter al negocio marítimo a un cambio tan radical que exige tanto esfuerzo si no está justificada la eliminación de la dotación, pues daría la impresión de la creación de una necesidad que, simplemente, beneficia a los sectores de la actividad marítima que la promueven.

Finalmente, si los fabricantes de equipos y constructores "no garantizan fiabilidad al 100% de todos los equipos y un diseño y construcción del buque que no genera averías, el buque autónomo es una quimera. Y en la actualidad no pueden garantizarlo, ni siquiera pueden aventurar una fecha en la cual se consiga ese objetivo" (16)

Evidentemente, las aguas -efectuada dicha mención de manera metafórica, aunque, paradojalmente, ese líquido elemento resulta insustituible para el despliegue de la actividad que genera la controversia de opiniones señaladas- están divididas. Por ello, será menester, por cuenta de los especialistas, la asunción de un criterio connotado de suma prudencia, a efectos de no enrolarse en un concepto arcaico regresivo ni en un temperamento ultra innovativo cuando aún no estén dadas las condiciones para ello.


NOTAS
  1. INFOBAE, 31/10/2022, "BUQUES DE CARGA: REALIZAN LOS PRIMEROS VIAJES SIN TRIPULACION DE CABINA", https://infobae.com>arts.
  2. INFOBAE, noticia citada.
  3. REQUENA GALLEGO, Rubén "LOS BUQUES AUTONOMOS: IMPLICANCIAS JURÏDICAS DE LA NAVEGACIÖN SIN TRIPULACIÖN", UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA, 13/05/2025, P. 14, https://ddd.uaf.cat>TFG_Rubén_Requena_Galleo.
  4. "BUQUES AUTONOMOS. LEGISLACION PROPUESTA POR LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)" Resumen en soporte papel tipo gacetilla sobre trabajo de investigación efectuado en la Universidad de Belgrano, en el año 2023, en el Curso de "DERECHO DE TRANSPORTES Y SEGUROS", a cargo del Dr. Fernando BASUALDO MOINE. Los autores son: Natasha RODRIGUEZ ECHEVERRIA - Ricardo LUZI - Thomas FORT - Paloma BURUNDARENA - Mariel MARTINEZ FUNES - George QUIÑOY WOODS - SIVANA ANDREA RUIZ.
  5. PIPOLA, Gisele Fernando "BUQUES AUTONOMOS - REGIMEN DE RFESPONSABILIDAD" MERCOJURIS, https://marcojuris.com>buques -autónomos- régimen- de. 04-02-2024.
  6. PACHECO DE FREITAS, José Augusto. "REGULANDO LA NAVEGACION JURIDICA DEL FUTURO: LA COVEMAR Y LOS TRABAJOS SOBRE SOBRE LA REGULACION DE LOS BUQUES MARITIMOS AUTONOMOS DE SUPERFICIE (MASS) EN LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTRERNACIONAL" Trabajo publicado en AGENDA INTERNACIONAL, año XXX nro. 41, 2023, páginas 94-119, https://pdfs.semantischlar.org. 31/08/2023, P. 111.
  7. PACHECO DE FREITAS, José Augusto, trabajo citado, p.116.
  8. PACHECO DE FREITAS, José Augusto, trabajo citado, p. 116.
  9. PACHECO DE FREITAS, José Augusto, trabajo citado, p. 117.
  10. PIPOLA, Gisele Fernanda, trabajo citado.
  11. PIPOLA, Gisele Fernanda, trabajo citado.
  12. ALEXANDRE, Abel "UNA REFLEXION CONTRA EL BUQUE AUTONOMO, Artículo publicado el 24/10/2020, en MAUCHER GLOBAL (Información Marítima Fiable y Profesional) sitio web https://www,maucher.com>actualidad.
  13. ALEXANDRE Abel, Artículo citado.
  14. ALEXANDRE, Abel, Artículo citado.
  15. ALEXANDRE, Abel, Artículo citado.
  16. ALEXANDRE, Abel, Artículo citado.

*Vocal del INSTITUTO DE DERECHO ADUANERO Y COMERCIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
ASESOR DE ARCHIVOS DEL SUR S.R.L.