Res.SIC 126/26
Ref. Verificación de Origen No Preferencial - Vajilla (NCM 6911.10.90), fabricadas y exportadas por FARR CERAMICS LTD de BANGLADESH e importada por PELTRINA S.A. - Resconocimiento.
18/06/2026 (BO 22/06/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2021-114497185- -APN-SIECYGCE#MDP, la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Dec.215/26 de fecha 30 de marzo de 2026, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Res.MP 60/18 de fecha 18 de octubre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y Res.MDP 549/21 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disp.SSCE 2/17 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, importada por la firma PELTRINA S.A., exportada por la firma FARR CERAMICS LTD, declarada como originaria de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por la Res.MEFP 986/15 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó un medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Res.MDP 549/21 de fecha 14 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Res.MEFP 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, por medio de la Disp.SSCE 2/17 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que, mediante la nota que, como RE-2021-114494930-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 25 de noviembre de 2021, obra en el expediente citado en el Visto, y el ExpedienteN° EX-2021-114493159- -APN-SIECYGCE#MDP (asociado al expediente principal y agregado como IF-2026-44967167-APN-DIM#MEC en el orden 99) la empresa PELTRINA S.A. solicitó el inicio de una investigación de origen no preferencial a efectos de constatar el carácter originario de la mercadería vajilla, clasificada en la posición arancelaria N.C.M 6911.10.90., exportada y fabricada por la firma FARR CERAMICS LTD, declarada como originaria de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que, el día 25 de noviembre de 2021, la firma PELTRINA S.A. presentó la descripción del proceso productivo (orden 3 y 5 del expediente de la referencia) copia del Despacho de Importación N° 18001IC04207441Y, factura comercial N° 2058/2018, el certificado de embarque, el documento de transporte (orden 6) y Certificado de Origen emitido por la METROPOLITAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY, DHAKA Certificado N° 06520 debidamente legalizada (orden 7). Asimismo, mediante EX-2021-114493159- -APN-SIECYGCE#MDP (asociado al expediente principal y agregado como IF-2026-44967167-APN-DIM#MEC) presentó copia del despacho de importación N°17001IC04144927W, factura comercial N° 1917/2017, el certificado de embarque, el documento de transporte y Certificado de Origen emitido por la BANGLADESH CHAMBER OF INDUSTRIES Certificado N° 122992 debidamente legalizada.
Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, se remitió la Nota NO-2021-119632675-APN-SSPYGC#MDP (orden 14 del expediente citado en el Visto) a la firma importadora, a efectos de que acompañe el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial y toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada, como establece el Artículo 27 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en la misma fecha, se envió la Nota NO-2021-119632480-APN-SSPYGC#MDP (orden 15) a la Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitando la documentación de los Despachos de Importación N° 17001IC04000479W, oficializado el día 27 de julio de 2017, y N° 18001IC04207441Y, oficializado el día 20 de septiembre de 2018.
Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, se remitió la Nota NO-2021-120674597-APN-SSPYGC#MDP (orden 19) a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con el fin de verificar la veracidad de los certificados de origen Nros. 122992 de fecha 13 de junio de 2017 emitido por BANGLADESH CHAMBER OF INDUSTRIES y 06520 de fecha 8 de agosto de 2018 emitido por METROPOLITAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY DHAKA. Asimismo, se solicitó la siguiente información y documentación: ubicación de la planta fabril de la firma productora FARR CERAMICS LTD. (Dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax); inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto; detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para la obtención del producto final; descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación; y cualquier otra documentación que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de los ventiladores exportados a nuestro país.
Que, con fecha 28 de enero de 2022, se remitió nueva nota a la Dirección General de Aduanas (orden 21). Asimismo, mediante la nota NO-2022-08952812-APN-SSPYGC#MDP de fecha 29 de enero de 2022 (orden 22) se reiteró la nota a la firma PELTRINA S.A., y el día 31 de enero de 2022 se reiteró la nota dirigida a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía mediante nota NO-2022-09426462-APN-SSPYGC#MDP (orden 24).
Que mediante el Documento RE-2022-13431624-APN-DGDYD#JGM (orden 31) de fecha 11 de febrero de 2022, la firma PELTRINA S.A. adjuntó el cuestionario de verificación de origen y descripción con fotos del proceso productivo, redactado y firmado por el productor exportador FARR CERAMICS LTD.
Que por medio de las Notas NO-2022-17084654-APN-SSPYGC#MDP (orden 32) de fecha 22 de febrero de 2022, NO-2022-25236974-APN-SSPYGC#MDP (orden 36) de fecha 16 de marzo 2022 y NO-2022-34434823-APN-SSPYGC#MDP (orden 40) de fecha 8 de abril de 2022, se reiteró la nota dirigida a la Dirección General de Aduanas.
Que mediante la Nota NO-2022-21478832-APN-SSPYGC#MDP (orden 33) de fecha 7 de marzo de 2022, se le solicitó a la firma PELTRINA S.A.: “1. Acompañar una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que conste el nombre completo y cargo de quien la suscriba, de modo que permita constatar la potestad del firmante, y que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Res.MEP 437/07. La misma deberá ser redactada en idioma español o estar acompañada de su traducción por traductor público matriculado; 2. Deberá adjuntar un cuestionario por cada modelo diferente. En relación al insumo declarado deberá completar con la NCM que corresponde al insumo informado; 3. Asimismo, deberá acompañar toda la documentación complementaria que se encuentre a su disposición y que contribuya a la evaluación de la información solicitada a través del cuestionario conforme se detalla en el Artículo 27 de la Res.MEP 437/07, y sus respectivos incisos.”
Que se reiteraron las notas enviadas a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, a través de las Notas NO-2022-21477908-APN-SSPYGC#MDP (orden 35) de fecha 7 de marzo de 2022 y NO2022-38441259-APN-SSPYGC#MDP (orden 41) de fecha 20 de abril de 2022.
Que, mediante el Documento RE-2022-27777872-APN-DGDYD#JGM (orden 37) la firma PELTRINA S.A. acompañó los cuestionarios de verificación de origen no preferencial por producto. A su vez, por medio del Documento RE-2022-27778416-APN-DGDYD#JGM (orden 38) presentó la nota firmada por el proveedor en el cual ratifica “(...) el origen “República Popular de Bangladesh” de las mercaderías incluidas en las facturas Comerciales FLC/PELTRINA/2058/2018 y FCL/PELTRINA/1917/2017, ya que la totalidad de los productos incluidos en las mencionadas facturas fueron producidos enteramente en la República Popular de Bangladesh (…).” Por último, mediante el Documento RE-2022-27778556-APN-DGDYD#JGM (orden 39) envió nuevamente el proceso productivo.
Que, en base a la información presentada por la citada firma, se le solicitó mediante la Nota NO-2022-38485206APN-SSPYGC#MDP (orden 42) de fecha 20 de abril de 2022 “(…) ratificar o rectificar el proveedor informado para el insumo barro/ arcilla. En caso de ratificar el mismo, deberá respaldar lo informado. Asimismo deberá informar todos los insumos necesarios para la elaboración del bien final (…)”.
Que, por medio de la Nota NO-2022-44947549-APN-SSPYGC#MDP (orden 44) de fecha 6 de mayo de 2022, se reiteró a la Dirección General de Aduanas la solicitud de remisión de la documentación aduanera y comercial de las operaciones.
Que la firma importadora remitió nueva documentación en fecha 10 de mayo de 2022. Por consiguiente, en el RE-2022-46440998-APN-DGDYD#JGM (orden 45) lucen agregados los nuevos cuestionarios de verificación de origen no preferencial, una nueva nota del fabricante donde consta que ellos fabrican su propio esmalte y el proceso productivo. Asimismo, en el RE-2022-46441310-APNDGDYD#JGM (orden 46) se acompañó nuevamente la factura comercial y en los RE-2022-46441930-APN-DGDYD#JGM (orden 47) y RE-2022-46442177-APN-DGDYD#JGM (orden 48) obra el catálogo detallado de productos fabricados por FARR CERAMICS y el catálogo de los productos que específicamente son comercializados por la firma importadora.
Que en el orden 50 luce agregado el Despacho de Importación N° 18001IC04207441Y y su documentación complementaria -certificado de origen número 06520 de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por la METROPOLITAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY DHAKA, la factura comercial FCL/PELTRINA/2058/2018 de fecha 26 de abril de 2018, y el conocimiento de embarque EFLOE18072444- y en el orden 53 y 54 el Despacho de Importación N° 17001IC04144927W y su documentación complementaria certificado de origen N° 122992 de fecha 13 de junio de 2017 extendido por BANGLADESH CHAMBER OF INDUSTRIES, factura comercial FCL/PELTRINA/1917/2017 de fecha 17 de mayo de 2017, certificación del flete y el conocimiento de embarque KABUKAB04851- remitidos por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en fecha 22 de febrero de 2022 y 31 de mayo de 2022 respectivamente.
Que, por medio de las Notas NO-2022-51397268-APN-SSPYGC#MDP (orden 55) de fecha 23 de mayo de 2022, NO-2022-60780161-APN-SSPYGC#MDP (orden 56) de fecha 15 de junio de 2022, NO-2022-69922899- APN-SSPYGC#MDP (orden 58) de fecha 8 de julio de 2022 y NO-2022-79548593-APN-SSPYGC#MDP (orden 59) de fecha 2 de agosto de 2022, se reiteraron las notas enviadas a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía.
Que mediante la Nota NO-2022-99782351-APN-DREAYO#MRE (orden 60) de fecha 20 de septiembre de 2022, la Dirección de Relaciones Económicas de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comunicó que “(…) la Embajada Argentina en la República de la India comunicó que el pasado 13 de septiembre reiteró a la Dirección de las Américas de la Cancillería de Bangladesh el pedido de información oportunamente remitido por su Nota de referencia.”
Que, a través de la Nota NO-2023-12740334-APN-SSPYGC#MEC (orden 61) de fecha 3 de febrero de 2023, se reiteró la solicitud de información a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, y el día 14 de febrero de 2023 mediante la Nota NO-2023-16899238-APN-DREAYO#MRE, la citada Dirección, informó que “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de transmitirle que la Embajada Argentina en la República de la India, con concurrencia en Bangladesh, comunicó que remitió al Alto Comisionado de Bangladesh en esa capital, una nota con la información anunciada en su Nota de referencia (…)”.
Que, por lo expuesto, mediante la Nota NO-2023-38461315-APN-SSPYGC#MEC (orden 63) de fecha 10 de abril de 2023, se agradecen las gestiones realizadas por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE LA INDIA, y se reitera la solicitud de información a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía. Posteriormente, se reiteró dicha solicitud mediante las Notas NO-2023-68150902-APN-SSPYGC#MEC (orden 64) de fecha 13 de junio de 2023 y NO-2023-133268276-APN-SSPYGC#MEC de fecha 8 de noviembre de 2023.
Que, con fecha 7 de diciembre de 2023 mediante la Nota NO-2023-146424412-APN-DREAYO#MRE (orden 66) la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, respondió que “(…) A fin de avanzar con la búsqueda de información, la mencionada Embajada Argentina solicitó se le remita copia de los Certificados de Origen Nro.122992 de fecha 13 de junio de 2017 emitido por BANGLADESH CHAMBER OF INDUSTRIES y N° 06520 de fecha 08 de agosto de 2018 emitido por METROPOLITAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY DHAKA, a fin de verificar con ambas instituciones la autenticidad de los mismos y los datos del requirente (…)”.
Que, mediante la nota NO-2024-04294278-APN-SIYDP#MEC (orden 67) de fecha 12 de enero de 2024 se envió nueva comunicación a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, adjuntando los certificados de origen y reiterando lo peticionado en las otras notas. Posteriormente, se envió una nueva nota el día 28 de febrero de 2024, la que luce agregada en el orden 68.
Que, en el orden 69, se encuentra agregada la nota remitida por la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía. En la misma, se informó que: “la Embajada Argentina en la República de Bangladesh remitió la siguiente información, como resultado de sus averiguaciones respecto de la firma Farr Ceramics: “(…) se contactó a la Bangladesh Chamber of Industries (BCI), quienes manifestaron conocer a la empresa. Si bien inicialmente se ofrecieron a asistir a contactarlos, no hubo respuesta de su parte. También se contactó a la Metropolitan Chamber of Commerce and Industry (MCCI), quienes manifestaron no conocer la Compañía Farr Ceramics. Posteriormente, en diciembre de 2023, se contactó a la Bangladesh Ceramic Manufacturers & Exporters Association (BCMEA). Informaron que si bien Farr Ceramics había sido integrante de dicha cámara durante varios años, ya no lo era, y no tenían contacto actual con la empresa ya que no se encontraba operativa; III. Paralelamente, se encontró en una página Facebook de Farr Ceramics, una declaración fechada a enero de 2023 alertando sobre la falsificación de su marca en productos de cerámica. https://www.facebook.com/farrceramicsltd/; IV. Recientemente, esa Embajada entabló contacto vía redes sociales profesionales con posible representante de la empresa. De confirmarse su actual pertenencia a la empresa, y que ésta se encuentre aún operativa, se le realizará consulta de su referencia.”
Que, en el orden 70, luce agregado el estatuto de PELTRINA S.A. y las actas de directorio y asamblea de designación de autoridades (IF-2024-48215409-APN-DGDMDP#MEC del Expediente Asociado N° EX-2024-48210608- -APN-DGDMDP#MEC).
Que, con fecha 27 de enero de 2025, se envió la Nota NO-2025-09156401-APN-DIM#MEC a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, solicitando se realice una nueva consulta a fin de ratificar o rectificar la información remitida por METROPOLITAN CHAMBER OF COMMERCE AND INDUSTRY, DHAKA. Asimismo, se solicitó que la mencionada Cámara se expida sobre la veracidad del certificado de origen N° 06520 de fecha 8 de agosto de 2018 emitido por ella.
Que, finalmente, mediante la Nota NO-2025-31811630-APN-DREAYO#MRE (orden 74) de fecha 27 de marzo de 2025, la citada Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, informó que el día 23 de marzo de 2025, la Embajada Argentina en Bangladesh recibió respuesta de la “Cámara Metropolitana de Comercio e Industria de Daca por nota R/01/2025”, la cual se envió adjunta y acompaña traducción no oficial de la respuesta provista por dicha Cámara: “En referencia a su carta Nota VL.10/2025, de fecha 13 de marzo de 2025, confirmamos que el Certificado de Origen (CoO) con referencia PC No. N-06520 fue emitido por la Cámara Metropolitana de Comercio e Industria de Dhaka (MCCI) el 8 de agosto de 2018. También verificamos que la firma, la etiqueta y el sello adheridos al certificado son genuinos. Además nos gustaría aclarar que FARR Ceramics Ltd. no es miembro de la MCCI. Respecto al origen de la mercancía, se informa que el Certificado de Origen fue emitido con base en los documentos presentados por el exportador, entre los que se encuentran la Factura, Conocimiento de Embarque, Número de Contrato, Documentos de Embarque, entre otros.”
Que, por lo expuesto, la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procedió a realizar un Informe Técnico obrante en el orden 77 a fin de remitir nueva Nota NO-2025-75979284-APN-DIM#MEC en fecha 14 de julio de 2025 a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, para que ratificar o rectificar el certificado de origen N° 122992 de fecha 13 de junio de 2017 extendido por Bangladesh Chamber Of Industries.
Que, en la misma fecha, se solicitó a la firma importadora mediante la Nota NO-2025-75886242-APNDIM#MEC rectificar el Cuestionario de Verificación de Origen discriminado por ítem de cada insumo declarado dentro de Arcilla/barro.
Que, por tanto, mediante el Expediente Asociado N° EX-2025-88782891- -APN-DGDYD#JGM (RE-2025-88782305-APN-DGDYD#JGM agregado al expediente de la referencia en el orden 100) la firma PELTRINA S.A. acompañó los Cuestionarios de Origen por cada producto y mediante el Expediente Asociado N° EX-2025-122463619- -APN-DGDMDP#MEC (IF-2025-122465226-APN-DGDMDP#MEC e IF-2025-122466269-APN-DGDMDP#MEC, agregados al expediente del Viste en el orden 101 y 102) presentó el Certificado de Registro del Valor Agregado de FARR CERAMICS LTD, nota firmada por el productor en origen manifestando que proporcionó la información para completar el Cuestionario de Verificación de Origen, nota aclaratoria del fabricante informando que producen su propio esmalte, nota informando que las facturas comerciales no pueden ser proporcionadas por cuestiones de confidencialidad interna, descripción del proceso productivo, lista de proveedores, y mail de la empresa por medio del cual acompaña link de ubicación de la planta y link de youtube mostrando la producción de la fábrica (https://www.youtube.com/watch?v=pG1tP19GwfA) realizado hace ONCE (11) años.
Que, posteriormente, se remitió una nueva Nota NO-2025-106226159-APN-DIM#MEC en fecha 24 de septiembre de 2025 (orden 92) a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía.
Que, si bien la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía no contestó la última nota remitida por la Dirección de Importaciones, la Dirección de Importaciones indicó que existen elementos suficientes para culminar la investigación y considerar acreditado el origen de la mercadería.
Que la Dirección de Importaciones indicó que del análisis y la evaluación de los antecedentes, se pone de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, fabricados y exportados por la firma FARR CERAMICS LTD provenientes de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importados por la firma PELTRINA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, en los términos del inciso c) del Artículo 3° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Que por el Dec.215/26 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Dec.215/26, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90., fabricadas y exportadas por la firma FARR CERAMICS LTD proveniente de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importada por la firma PELTRINA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente a los Despachos de Importación N° 17001IC04144927W oficializado con fecha 27 de julio de 2017 y N° 18001IC04207441Y oficializado con fecha 20 de septiembre de 2018, por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, en los términos de lo dispuesto en el inciso c del Artículo 3° de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disp.SSCE 2/17 de fecha 13 de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90., fabricada y exportada por la firma FARR CERAMICS LTD, de LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, e importadas por la empresa PELTRINA S.A., continuarán sujetas a lo dispuesto por la Disp.SSCE 2/17 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y al procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne