Avisos DGA
Ref. Notificaciones (Río Gallegos) - Rezagos (Bs.As.)
(BO 24/11/2022)
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
| RESOLUCION
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTOS
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
14997-2-2014
| 075-22
| MONTES DE OCA PABLO ALEJANDRO
| 20434210
| $94928,38
| NO
| ART.977
| CONDENA
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT. SIGEA
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTO
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
17601-5-2022
| TTE VARGAS LEIVA JOSE DOMORINO
| RUT 6398362-4
| $32380,81
| NO
| ART.962
| CORRER VISTA
|
17601-5-2022
| VARGAS LEIVA
| RUT 6398362-4
| $32380,81
| NO
| ART.962
| CORRER VISTA
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
ADUANA RÍO GALLEGOS
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA
| RESOLUCION
| CAUSANTE
| DOCUMENTO
| MULTA
| TRIBUTOS
| ART C.A.
| PENA ACC.
|
12150-85-2013
| 076-22
| HOLGUIN ANDREW ROBERT
| PAS 432702194
| $60448,70
| NO
| ART.970
| CONDENA
|
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2022-02169294-AFIP-DEOPAD#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en Defensa 131, 5to piso, Of 505 y 507, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Daniel Gomez, Jefe de Departamento, Departamento Operacional Aduanero.