Res.SMA 74/19
Ref. Trámites a Distancia (TAD) - Procedimientos.
12/07/2019 (BO 18/07/2019)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-62828501- -APN-SECMA#JGM, las Ley 25.506 y Ley 27.446,
los Dec.434/16 del 1o de Marzo de 2016, Dec.561/16 del 6 de Abril de 2016, Dec.1063/16 del 4 de Octubre de 2016 y Dec.894/17
del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016,
171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-
355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma
que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes
electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido
electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios,
Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco
Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier
otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad
que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se
requerirá su legalización.
Que la citada Ley 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de
la Ley 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante
el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Dec.434/16 del 1o de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan
de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de
documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración
a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas
las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Dec.561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8°
de la Ley 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Dec.561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Dec.1063/16 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Dec.1063/16 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación
de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas
plataformas y módulos.
Que el Dec.894/17 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos
Dec.1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios
de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó los el "Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los "Términos y Condiciones
de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)" como
Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-
E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
establecieron el uso obligatorio de los módulos "Comunicaciones Oficiales" (CCOO), "Generador Electrónico
de Documentos Oficiales" (GEDO) y "Expediente Electrónico" (EE), todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA y en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL - ANAC y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CNRT, ambos
organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES
AUDIOVISUALES - INCAA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA; la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE y el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, ambos organismos descentralizados en el ámbito
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
HACIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 31 de julio de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación
presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico
permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Dec.1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 31 de
Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Rogatoria de informe de titularidad de dominio de aeronaves
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a
partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificados de Libre Sanción
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE - CNRT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 31
de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Actualización de Datos de Talleres de Revisión Técnica
b) Inscripción en Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres
c) Liberación de vehículos
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la
plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración Jurada Aportes período Enero 2001 a Junio 2007 (según Res. 2516/13)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL - INAES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Cooperativas
b) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Cooperativas
c) Solicitud de constancia de domicilio legal declarado ante el INAES para Mutuales
d) Solicitud de constancia de presentación de documentación ante el INAES para Mutuales
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de INSTITUTO NACIONAL DE CINES Y ARTES
AUDIOVISUALES - INCAA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites
a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de Exhibición a Festivales, Ciclos y Muestras
b) Presentación de Documentación para poder expedir Certificado de Libre Deuda para Estudios/Laboratorios de
Doblaje
ARTÍCULO 7°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - INASE ,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
"Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Denuncias por infracción a la Ley de Semillas Ley 20.247
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL - INTI , organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Bienes de Capital - Informática y Telecomunicaciones
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites
a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de exportación de gas natural
ARTÍCULO 10.- Establécese que el siguiente procedimiento de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Desarchivo de trámites societarios
ARTÍCULO 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Excepciones al Arancel Externo Común
b) Solicitud Cupo para Importación: Vehículos o Cargadores de Acumulación
c) Solicitud de Adhesión Exención Arancelaria para Motos Incompletas
d) Presentación de Facturas/Despachos Importación Vehículos o Cargadores
e) Solicitud de Alta de Entidad de Certificación de Origen Digital
ARTÍCULO 12.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes - Ley 27.452
b) Registro de Postulantes y Referentes PAE - Actualización de datos
ARTÍCULO 13.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de
la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de comprobantes - Autogestión de proveedores
b) Autorización de Tercerización de Servicios
ARTÍCULO 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 31
de Julio de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular Abreviado - Categoría 04
ARTÍCULO 15.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Licencia Marca País.
ARTÍCULO 16.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA - SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019
deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitar evaluaciones técnicas para importación/exportación de productos y subproductos de origen animal,
para casos especiales o no regulados
b) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Droguerías
c) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Principios activos
d) Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios - Firmas con planta
e) Certificación de calidad e inocuidad para la exportación de granos a requerimiento de terceros mercados
f) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Cambio de Director Técnico
g) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Alta de plantas
h) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Transferencia de habilitación de establecimientos
i) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Evaluación de anteproyecto de modificación de
condiciones edilicias
j) Modificación al Registro de firmas de productos veterinarios - Inspecciones y constataciones en establecimientos
ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN - SSN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 31 de Julio de
2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Aumento de Capital dentro del quíntuplo
ARTÍCULO 18.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Cuota ACE 59/72 Lácteos - Renuncia
b) Solicitud del Sello Alimentos Argentinos
c) Renovación de Sello Alimentos Argentinos
ARTÍCULO 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 31 de Julio de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Solicitud de Certificado de Adjudicación
b) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Maestras
c) Solicitud de Autorización para operar Estaciones Terrenas del SFS para TVRU/ARU
d) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas Remotas
e) Solicitud de Autorización para Operar Estaciones Terrenas de Uso Ocasional
ARTÍCULO 20.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a partir del 31 de Julio de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificación Migratoria
ARTÍCULO 21.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Nicolás Martelli