LICENCIAS DE IMPORTACION (ARCHIVO)

PCRAM


Las importaciones definitivas para consumo deben tramitar Licencias de Importación.

Las DJAI aprobadas al 23/12/2015 quedan exceptuadas y mantendrán su vigencia hasta su caducidad (Ver Comunicado del CDA).

Las Licencias pueden ser NO automáticas (LNA) (LISTA CONSOLIDADA de Anexos II a XVII de la Res.MP 5/15, modificada por las Res.SC 2/16 y Res.SC 32/16) o Automáticas (las demás).

Para gestionar una Licencia el declarante debe completar en el SIMI la siguiente información:

  • APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR:
  • CUIT DEL IMPORTADOR Y DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:
  • POSICION ARANCELARIA SIM/CODIGO AFIP:
  • VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
  • VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
  • VALOR FOB TOTAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES:
  • TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION:
  • CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADISTICAS:
  • MARCA: (*)
  • MODELO/ARTICULO: (*)
  • VERSION (DE CORRESPONDER): (*)
  • ESTADO DE LA MERCADERIA:
  • PAIS DE ORIGEN:
  • PAIS DE PROCEDENCIA:


(*) Sólo para LNA.

Posteriormente, los importadores de mercaderías alcanzadas por LNA (en un plazo máximo de 10 días hábiles), deben consignar la información que correponda (según Anexo de la Res.MP 5/15) a través del FORMULARIO DE CONTACTO accediendo a la página web: "https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci" (Ver Gestión SIMI).
La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas y las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización. Al momento de oficializar el SIM exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

VALIDEZ: Las licencias tienen un plazo de validez de 180 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.

TOLERANCIA (sólo para LNA):

  • Valor FOB unitario: 5% en más o en menos.
  • Cantidad: 4% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior

 

DATOS INALTERABLES:

  1. CUIT del importador, en caso de corresponder.
  2. Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar (sólo para LNA) dentro de un margen de razonabilidad.
  3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la Posición Arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
  4. Tipo y Cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar (sólo para LNA) dentro de un margen de razonabilidad (sólo para LNA).
  5. Estado de la mercadería.
  6. País de Origen.
  7. Marca, Modelo y Versión (sólo para LNA).


VER Pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIMI .

VER Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)



Res.MP 5/15 - Tramitación de Licencias de Importación.
Res.Gral.AFIP 3823/15 - SIMI - Implementación.
Res.Gral.AFIP 3599/14 - Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
Res.SC 2/16 - Licencias de Importación - Modificaciones.
Res.SC 32/16 - Licencias de Importación - Modificaciones.