Las importaciones definitivas para consumo deben tramitar Licencias de Importación.
Las DJAI aprobadas al 23/12/2015 quedan exceptuadas y mantendrán su vigencia hasta su caducidad (Ver Comunicado del CDA).
Las Licencias pueden ser NO automáticas (LNA) (LISTA CONSOLIDADA de Anexos II a XVII de la Res.MP 5/15, modificada por las Res.SC 2/16 y Res.SC 32/16) o Automáticas (las demás).
Para gestionar una Licencia el declarante debe completar en el SIMI la siguiente información:
(*) Sólo para LNA.
Posteriormente, los importadores de mercaderías alcanzadas por LNA (en un plazo máximo de 10 días hábiles), deben consignar la información que correponda (según Anexo de la Res.MP 5/15) a través del FORMULARIO DE CONTACTO accediendo a la página web: "https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci" (Ver Gestión SIMI).
La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas y las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización. Al momento de oficializar el SIM exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
VALIDEZ: Las licencias tienen un plazo de validez de 180 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.
TOLERANCIA (sólo para LNA):
DATOS INALTERABLES:
VER Pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIMI .
VER Manual de uso para el Registro y Afectación de la declaración del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)
Res.MP 5/15 - Tramitación de Licencias de Importación.
Res.Gral.AFIP 3823/15 - SIMI - Implementación.
Res.Gral.AFIP 3599/14 - Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
Res.SC 2/16 - Licencias de Importación - Modificaciones.
Res.SC 32/16 - Licencias de Importación - Modificaciones.